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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 616
SUSPENSION, GASTOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 616
Si la quejosa pretende que deben de incluirse en sus gastos los que determinan las fracciones del artículo 126 de la Ley de Amparo, y otros que ella estima que deben ser reembolsados, puede determinarlos para que la autoridad responsable los considere o no procedentes, y en este segundo caso, puede reclamar la determinación de la misma autoridad.
Precedentes
Queja 71/56. Elvira Cigarroa de Meraz. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.