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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 617
FRACCIONAMIENTOS, CLAUSULAS RESTRICTIVAS IMPUESTAS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE LOTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 617
Si de conformidad con las disposiciones del Reglamento de los Fraccionamientos Urbanos en el Distrito Federal, la Dirección General de Obras Públicas autoriza a una empresa a llevar a cabo un fraccionamiento para fines residenciales y si un lote enajenado queda sujeto a las restricciones impuestas en una cláusula por haberlo así exigido el Departamento del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades legales, y si además, tanto la compradora cuanto su causahabiente aceptan el texto de esas restricciones en su integridad, tendrá que concluirse que la mencionada cláusula y el anexo que de ella también forma parte, no contradicen lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 17, 20, 21 y 830 del Código Civil del Distrito Federal sino que se establecen en cumplimiento de disposiciones de orden público. Tampoco esas restricciones constituyen modalidades a la propiedad, que sólo a la Nación corresponde establecer, conforme al artículo 27 constitucional, porque tales modalidades, según la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, únicamente se determinan mediante leyes que expide el Congreso de la Unión, de observancia obligatoria en toda la República, para dar lineamientos generales que faciliten el mejor y más justo aprovechamiento y conservación de la riqueza que constituye el patrimonio Nacional. No pueden ser su objeto, consiguientemente, las medidas que, aunque también de observancia obligatoria como son las agrupadas en los reglamentos o de fraccionamientos urbanos, su campo de aplicación es estrictamente local, porque se circunscriben al establecimiento de las bases técnicamente más adecuadas para la mejor satisfacción de las necesidades públicas, mediante los servicios municipales relacionados con la higiene, la seguridad, el tránsito y el embellecimiento de ciudades y poblados.
Precedentes
Amparo directo 2931/54. Guillermina Pérez Menchaca. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.