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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 617
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 617
Aún cuando la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, dice que siempre serán condenados en costas, los que fueren condenados por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, y que en ese caso, la condenación comprenderá las de ambas instancias, esta Sala ha definido la interpretación jurídica del precepto invocado, en el sentido de que la palabra condenar no solo puede aplicarse con propiedad al reo que pierde, sino también al actor que no obtiene. Por tanto, la sola circunstancia objetiva que la parte resolutiva de las resoluciones de ambas instancias sean iguales, justifica la condena en costas.
Precedentes
Amparo directo 2931/54. Guillermina Pérez Menchaca. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.