Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 618
PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 618
La ley no establece a partir de qué momento ha de contarse el plazo de la prescripción de la acción de petición de herencia, pero no tenía porqué decirlo puesto que la cuestión se resuelve por aplicación del principio elemental de acuerdo con el cual la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible. Son presupuestos de la acción de petición de herencia los siguientes: a) que la herencia existe; b) que haya un heredero; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión o por un heredero aparente, y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. De acuerdo con la ley, el albacea ha de ser puesto en posesión de los bienes pertenecientes a la herencia. Salvo prueba en contrario se presume que el albacea fue puesto en los términos de ley, en posesión de los bienes hereditarios, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y, por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley.
Precedentes
Amparo directo 2540/55. J. Carmen Rosas, suc. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.