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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 619
ACCION REVOCATORIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 619
Por regla general la acción revocatoria se demuestra mediante prueba indirecta y debe ser declarada por el Juez cuando por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera la convicción de que en el contrato impugnado, las partes consumaron una enajenación, con el propósito doloso de producir la insolvencia del deudor en fraude del acreedor.
Precedentes
Amparo directo 6947/55. Justina Zavaleta. 27 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.