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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 641
TESTAMENTO PRIVADO, REQUISITOS PARA OTORGAR EL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 641
La posibilidad de traer notario del poblado más cercano está limitada de acuerdo con el texto expreso de la fracción IV del artículo 3535 del Código Civil para el Distrito Federal de 1884, en vigor en el Estado de Zacatecas, al hecho de que en el lugar del domicilio de la testadora no hay dicho funcionario. Es evidente que la llegada del notario de otro poblado puede implicar una dilación que redunde en la falta del otorgamiento, bien por el estado grave del testador, porque perdiera sus facultades mentales o porque falleciera. Si en un caso concreto, la gravedad de la testadora la demuestra el hecho de haber mediado sólo diez días entre la fecha del testamento y la muerte de la misma y si bien es cierto que dentro de este término pudo llegar el notario, no cabe suponer en las personas que intervinieron conocimientos médicos para saber hasta qué punto el estado grave de la enferma permitía la espera del notario. El artículo 3540 del citado Código Civil declara que el testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba o dentro de un mes después de que aquélla o éste hayan cesado. De esta suerte el legislador fija prudentemente el criterio conforme al cual puede calificarse la necesidad de otorgar testamento privado. Si de acuerdo con el certificado del médico que atendió a la testadora y de las declaraciones de los testigos, ésta falleció de la enfermedad en que se hallaba, debe estimarse fundada la causa por la cual otorgó testamento privado.
Precedentes
Amparo directo 1067/55. Juana Bermúdez Morales. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.