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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 642
TESTAMENTO PRIVADO, TESTIGOS FEMENINOS EN EL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 642
No adolece un testamento privado del vicio derivado de la circunstancia de que tres de las personas que figuran como testigos sean mujeres. Aun cuando es verdad que la mayoría de las legislaciones inspiradas en el Derecho Romano negaron plena capacidad a la mujer y que el Código Civil del Distrito Federal de 1884, vigente en el Estado de Zacatecas, prohibe que la mujer comparezca como testigo en un testamento, las nuevas orientaciones de filosofía jurídica han venido consagrando el principio de igualdad de derechos entre la mujer y el hombre, suscitando importantes cambios en las legislaciones; así, la Ley de Relaciones Familiares, adoptada por el Estado de Zacatecas en el año 1919, acoge las ideas modernas sobre igualdad otorgando plena capacidad jurídica a la mujer; establece la igualdad de derechos y obligaciones sin distinción de sexo; otorga plena capacidad a la mujer para administrar su bienes, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que le competan, pudiendo comparecer en juicio como actora o demandada. Es indudable que los mandatos citados implican la derogación de estipulaciones que, como la prohibición a la mujer para ser testigo en un testamento, se hallan en franca oposición con los mismos, tanto en su letra como en el espíritu que los anima.
Precedentes
Amparo directo 1067/55. Juana Bermúdez Morales. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 43, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "TESTAMENTO. CAPACIDAD JURIDICA DE LA MUJER PARA FIGURAR COMO TESTIGO EN UN."