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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 647
COSTAS, CONDENA EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 647
si la autoridad sentenciadora, haciendo uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, razona por qué motivos, a su juicio, no procede la condenación en costas, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en su criterio si no es ilógico, ni contra derecho.
Precedentes
Amparo directo 3892/55. Martín Aguilar Valencia. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.