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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 731
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOLO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 731
El Decreto de 24 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, sólo tiene aplicación tratándose de los contratos existentes ya al momento en que aquel entró en vigor, pero no tratándose de contratos posteriores; porque, si conforme a su texto, deben considerarse prorrogados los arrendamientos a que se refiere, es claro que para que el fenómeno opere es menester que existan los contratos en que la prórroga a de funcionar, puesto que no es posible prorrogar lo que no existe, esto es, contratos posteriores al Decreto.
Precedentes
Amparo directo 3769/55. Jorge Valdés Esquivel. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.