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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 775
COMPRAVENTA SEGUIDA DE PROMESA DE VENTA SIN OCULTACION DE PRESTAMO USURARIO, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 775
El artículo 2302 del Código Civil del Estado de Oaxaca tiene un espíritu protector de aquellos deudores que se ven obligados a enajenar un inmueble mediante la celebración de una venta con pacto de retroventa o de una venta seguida de una promesa de venta, por lo cual es la misma enajenación o compraventa inicial la que se anula, permaneciendo el deudor como propietario del bien. En consecuencia, cuando las partes celebran una compraventa seguida de una promesa de venta, ocultando un préstamo usurario, es nula la venta y la promesa. El mencionado artículo presupone necesariamente, para que opere la nulidad antes mencionada, que las partes celebren dicha compraventa y promesa de venta ocultando un préstamo usurario. Pero cuando las partes no ocultan ningún préstamo usurario, sino que celebran realmente una compraventa y después una promesa de venta, el artículo 2302 es inaplicable y no cabe anular estas operaciones sino que debe mantenerse con toda su fuerza la voluntad de las partes expresada tanto en la compraventa como en la promesa de venta.
Precedentes
Amparo directo 3383/55. Luis y Hortensia Jiménez. 20 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.