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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 779
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 779
Según el artículo 125 de la Ley de Amparo, para que se conceda la suspensión la quejosa necesita otorgar garantía suficiente para reparar los daños y perjuicios si no obtiene una sentencia constitucional favorable. Por esta razón, la garantía comprende la indemnización de todos los daños y perjuicios que cause la suspensión ya sean anteriores o posteriores a la constitución de la garantía.
Precedentes
Amparo directo 3859/54. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 21 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 849, como tesis relacionada con la jurisprudencia 295.