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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 779
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO DE TRES MENSUALIDADES. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 779
Conforme al artículo 7o., fracción I, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, la rescisión del contrato de arrendamiento procede por falta de pago de tres mensualidades, a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento. Ahora bien: tanto de acuerdo con la letra de la disposición que se cita como en atención a su interpretación jurídica, la exhibición del importe de las rentas en el juicio de desahucio extingue la acción rescisoria. Si el propósito de la Ley es evitar el lanzamiento del inquilino cuando dicha exhibición tiene lugar, la intención del legislador fracasaría en absoluto si se admitiera la posibilidad de que en un nuevo juicio se ejercitara la acción rescisoria fundada en el pago extemporáneo, porque en tal caso, obtenida sentencia favorable, se obtendría de todas maneras el desahucio, contrariando todo principio de economía procesal y frustrando la voluntad de la Ley. Es por estas consideraciones que de acuerdo con precedentes establecidos por mayoría de votos de los Ministros que integran la Sala, se ha instituido como tesis contraria a las que anteriormente se adoptaron, que el relacionado artículo 7o. deroga tácitamente el artículo 2489 fracción I del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3824/55. Enrique Cuéllar Ruiz. 21 de septiembre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Mariano Azuela.