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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 780
ALIMENTOS PROVISIONALES, EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA EN EL QUE SE ORDENA EL SUMINISTRO DE, NO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 780
El procedimiento de jurisdicción voluntaria para otorgar alimentos provisionales no es inconstitucional en virtud de que siempre se ha estimado que la necesidad de percibir alimentos es primordial y anterior a todo procedimiento contencioso en el que se oiga con todos los recursos que da la ley al deudor alimentista. Esto es, que el deudor debe pagar desde el momento en que es requerido de la primera mensualidad por concepto de alimentos y es entonces cuando a él incumbe trasformar el procedimiento voluntario en contencioso y utilizar los recursos que le da la ley. En consecuencia, los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los que se ordena el suministro de alimentos provisionales, no son inconstitucionales. Por lo tanto, no procede declarar la inconstitucionalidad del capítulo segundo del título diecisiete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, pues se trata de una medida urgente y provisional la establecida en dicha parte de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1655/55 Emiliano Sánchez (acumulados). 21 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.