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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 801
PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 801
Si el perjuicio es "la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación", como lo define el artículo 2109 del Código Civil del Distrito Federal, para acreditar su existencia no basta referirse a la ganancia que se obtendría si existiera la obligación, pues que es necesario que ésta exista realmente.
Precedentes
Amparo directo 5160/55. María Luisa Campuzano. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.