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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 801
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO OPERA ENTRE HEREDEROS POR CONSIDERARSELES COPROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 801
Si de conformidad con el artículo 1221 del Código Civil del Estado de Veracruz, a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común mientras no se hace la división, debe concluirse que los herederos son verdaderos copropietarios y en tal virtud tiene aplicación la disposición contenida en el artículo 1200 fracción IV del mismo ordenamiento legal al tenor de la cual la prescripción no corre entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
Precedentes
Amparo directo 877/56. José Cortés García. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.