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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 802
ALIMENTOS, VIA PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 802
La fracción II del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal se refiere a los juicios de alimentos por contrato, por testamento o por disposición de la ley, ya tengan por objeto el pago o sólo el aseguramiento. Si en un caso, la acción para obtener la declaración del derecho a alimentos, se entabla como causal de la inoficiosidad de un testamento y esta acción debe ser tramitada en juicio ordinario, no es legal ni debido dividir la continencia de la causa, sin que tenga validez el argumento de que la cuestión de alimentos se tramita en la vía sumaria, toda vez que el juicio ordinario da más amplitud de defensa que el sumario y por ese motivo, la tramitación del caso en vía ordinaria no ocasionó perjuicio alguno a la quejosa.
Precedentes
Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, Sucn. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.