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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 802
FIANZA EN EL AMPARO, EN CASO DE BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 802
Si existe un embargo precautorio sobre bienes de una persona, para garantizar las resultas del juicio, y esa misma persona, quejosa en el amparo, es condenada por la sentencia dictada en su contra, al pago de determinada cantidad, la fianza que debe otorgar, para la suspensión, debe calcularse solamente por los intereses de esa suma al 9% anual, sobre esa cantidad de la condenación, por el término de un año que es el que se ha establecido como tiempo para la tramitación y resolución de los juicios de amparo.
Precedentes
Queja 88/56. Ovidio Morales Flores. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 836, como tesis relacionada con la jurisprudencia 295.