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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 803
ALIMENTOS. PENSION PROVISIONAL QUE ALCANZA EL CARACTER DE DEFINITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 803
Es cierto que la pensión que se decreta provisionalmente en un juicio de alimentos tiene el carácter de transitoria, pero también es cierto que el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece que las resoluciones judiciales dictadas con ese carácter pueden modificarse en la sentencia definitiva; esto quiere decir que dicho precepto otorga a las partes la acción correspondiente, pero no habiéndose hecho valer esta acción, la pensión decretada continúa vigente y los Jueces de instancia pueden legalmente confirmarla con carácter de definitiva.
Precedentes
Amparo directo 2263/56. Modesto Pintor Martínez. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.