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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 804
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 804
Si en el contrato de arrendamiento no se designa el lugar en que deben pagarse las rentas, opera la regla que contiene el artículo 2360 del Código Civil del Estado de Veracruz, en el sentido de que a falta de convenio expreso, el pago de la renta debe efectuarse en la casa habitación de la arrendataria.
Precedentes
Amparo directo 6544/55. Anita R. Vda. de Carreón. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.