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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 804
ALIMENTOS. INCORPORACION INOPERANTE DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL DOMICILIO DEL DEUDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 804
El artículo 321 del Código Civil del Estado de Oaxaca, permite al obligado a dar alimentos, cumplir la obligación incorporando a su familia al acreedor alimentario, pero según el artículo 322 no podrá hacerlo cuando haya un inconveniente legal. El inconveniente legal, en un caso, sería la acción de alimentos entablada por la esposa contra el otro cónyuge, por considerar que la separación del hogar conyugal fue con causa justificada, elementos constitutivos de la acción, cuya prueba queda a cargo de la actora. En este concepto, el artículo 335 determina que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación. La resolución del caso depende de que se haya acreditado o no que la actora se separó del hogar con causa justificada.
Precedentes
Amparo directo 627/56. Elías Vásquez Angeles. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Integra jurisprudencia 179/85 9a. parte, Tercera Sala.