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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 19
INCIDENTES EN JUICIOS DE AMPARO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 19
Si la sentencia reclamada, decidió un incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de personalidad, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del amparo, ni es procedente el amparo directo, porque el promovido no se comprende en el artículo 158, que se relaciona con el 46, y atento a lo expuesto, tampoco corresponde a la autoridad responsable resolver la suspensión del acto reclamado, porque no puede aplicársele el artículo 170 de la propia ley. Consecuentemente, si la queja interpuesta se endereza contra una resolución de la autoridad responsable, dictada en el incidente de suspensión relacionado con el juicio de amparo que quien promueve la queja instauró, dicha queja es improcedente, porque no puede comprenderse en la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, ya que esa disposición sólo es aplicable cuando se reclama de las autoridades responsables alguno de los casos a que la propia disposición se refiere con relación a los incidentes de suspensión en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si el juicio de garantías promovido no es de la competencia de este Alto Tribunal, el incidente de suspensión, con todo lo que con el mismo se relacione, debe tramitarlo el Juez de Distrito a quien deberá remitirse el amparo promovido, con sus anexos, como dispone el párrafo segundo del artículo 47 de la ley citada.
Precedentes
Queja 203/55. Manuel Quezada Carranza. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.