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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 19
COSTAS, CONDENA EN. QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 19
Si al concederse un amparo la Suprema Corte de Justicia determina que debe concederse la protección de la Justicia Federal para determinados efectos, comprendiéndose el de que se condenara en costas, como procediera, al tenor del artículo 1084 del Código de Comercio; y el Tribunal responsable considera que ha sido procedente la condenación en costas al tenor del artículo 1084 del Código de Comercio, si el quejoso estima que tal condenación ha sido indebida, lo procedente es una nueva demanda de amparo y no el recurso de queja.
Precedentes
Queja 162/55. Banco de Tecomán, S.A. 2 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.