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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 49
USUFRUCTO. FIANZA EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 49
No es verdad que la exención de la obligación de otorgar fianza debe hacerse constar expresamente en el contrato que establece el usufructo o la habitación, ya que, por el contrario, conforme al artículo 995 del Código Civil del Estado de Durango, la falta de exigencia de la fianza constituye dicha exención y cesa la obligación de otorgarla. Debe advertirse que conforme al artículo 1039 del Código Civil, las disposiciones relativas al usufructo son aplicables también a los derechos de uso y habitación.
Precedentes
Amparo directo 5531/54. Urbano Solís Serrano y coagraviados. 4 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Ponente: Hilario Medina.