Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339292
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 49
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. NOTIFICACION AL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 49
El arrendador no pierde su derecho al haber presentado su demanda con más de sesenta días de posterioridad a la fecha en que se notifique al inquilino su deseo de dar por terminado el contrato, pues este plazo de sesenta días fue establecido por la Ley exclusivamente en favor del arrendatario y si se prolonga por más tiempo en nada perjudica a éste y tampoco puede determinar que la arrendadora pierda sus derechos para ejercitar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1711/55. Antonio Campuzano R. 4 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.