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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 57
MONEDA EXTRANJERA, OBLIGACIONES EN. TIPO DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 57
El sentido del Artículo 8o. de la Ley Monetaria es que el pago debe hacerse al tipo de cambio en el momento en que materialmente se haga y no en el momento en que se debió hacer el pago, según se advierte de los considerandos al Decreto publicado el seis de marzo de mil novecientos treinta y cinco que reforma el texto original de esta disposición. Por consiguiente, si el demandado consigna oportunamente la cantidad debida como forma preliminar para obtener la liberación de su obligación, antes de la expedición de un Decreto de devaluación, en ese caso deberá pagar conforme al tipo de cambio anterior a ese Decreto; pero si no lo hace así, debe pagar conforme al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago.
Precedentes
Amparo directo 4829/55. Productos Químicos e Industriales, S. A. 5 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gilberto Valenzuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Hilario Medina.