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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 64
COMISION MERCANTIL, RENUNCIA DEL COMISIONISTA AL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 64
Si el comitente no autoriza ante la baja del mercado, la venta de la mercancía a los precios en que se cotiza, es evidente que impone al comisionista una condición que impide la cabal ejecución del encargo, por lo que debe estimarse que la renuncia hecha por el comisionista tiene lugar por una causa jurídicamente fundada, no pudiendo imputarse al comisionista incumplimiento del contrato.
Precedentes
Amparo directo 53/55 The East Asiatic Co. de México, S.A. 5 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente y Disidente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.