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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 65
MERCANCIAS, CERTIFICACIONES HECHAS POR COMERCIANTES PARA VALORAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 65
El artículo 279 del Código de Comercio no exige la intervención de peritos y testigos para certificar el monto, calidad y precio de la mercancía, sino únicamente la intervención de dos corredores y, a falta de éstos, la de dos comerciantes. Si la certificación de los comerciantes no es objetada expresamente por la parte a quien perjudica, debe tenerse por reconocida tácitamente y atribuírsele pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 53/55. The East Asiatic Co. de México, S. A. 5 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente y Disidente: Hilario Medina. Engrose: Gabriel García Rojas.