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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 87
DIVORCIO, REVISION DE OFICIO EN LOS JUICIOS SOBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 87
El artículo 524 del Código de Procedimientos del Estado de Veracruz establece la revisión forzosa de las sentencias recaídas en los juicios sobre divorcio, entre otras varias hipótesis. Por su propia naturaleza, el recurso de revisión otorga al tribunal, la facultad de examinar los hechos y el derecho con plenitud de jurisdicción, de manera que la actividad del tribunal no está limitada por la circunstancia de que las partes expresen motivos de inconformidad contra el fallo del juez, o por la materia de esos motivos. El legislador estimó necesario establecer la revisión forzosa de las sentencias pronunciadas en los juicios de divorcio, como forma de proteger los especiales intereses controvertidos, y la naturaleza jurídica del recurso que otorga al tribunal plenitud de jurisdicción para analizar tanto los hechos como el derecho.
Precedentes
Amparo directo 4824/55. Albina Botello. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.