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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 88
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 88
No existen diferencias fundamentales entre el texto del artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal y el artículo 2418 del Código Civil de Veracruz. El sólo empleo del vocablo "Arrendatario" que usa este segundo precepto, en substitución del término "inquilino" que emplea el artículo 2485, no modifica su aplicación exclusiva a los arrendamientos por tiempo determinado. Por lo tanto, si el arrendamiento es por tiempo indeterminado, es correcta la conclusión sobre la improcedencia de la prórroga que establece el artículo 2418 del Código Civil de Veracruz
Precedentes
Amparo directo 3538/55. Antonio Cardona Alanís. 6 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.