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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 111
EJIDOS, TITULARIDAD COLECTIVA DE LA ACCION DE PRESCRIPCION POSITIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 111
Si originalmente la posesión de los actores de un juicio de prescripción positiva la obtienen como ejidatarios y no demuestran que conforme al artículo 152 del Código Agrario se les hayan adjudicado las porciones de terreno que reclaman en el juicio civil, su posesión no es individual sino bajo un régimen comunal; y si sus respectivas demandas las presentan individualmente, alegando cada uno tener la posesión individual de una porción de terreno, resulta claro que la legitimación de los derechos deducidos no queda justificada porque es el núcleo de población a que pertenecen, el que tiene la posesión del predio y al que corresponde, en todo caso, ejercitar la acción. No obsta para lo anterior que los juicios se hayan acumulado y resuelto en una sola sentencia, porque eso obedece al principio de economía procesal.
Precedentes
Amparo directo 3388/55. Tirso Inurreta Cabrales y Coags. 11 de abril de 1956 . Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Tercera Sala, página 36, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA. LEGITIMACION DE LOS ACTORES."