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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 117
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 117
El artículo 2452 del Código Civil del Estado de Chiapas, establece que los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable, con dos meses de anticipación, si el predio es urbano. Si el arrendador después de concluida la prórroga convenida notifica al arrendatario, concediéndole el plazo de sesenta días a que se refiere el precepto citado, para que entregue el local, y su demanda la presenta antes de que expire dicho plazo, es obvio que aún no concluye éste, ni nace por ende, su derecho para demandar judicialmente la desocupación, puesto que el arrendatario no ha incurrido en mora.
Precedentes
Amparo directo 3651/55. María Ochoa Robles. 11 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.