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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 133
Para que haya variación del uso convenido en el contrato y, por tanto, violación del mismo y causa de rescisión, es necesario que el cambio del uso sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin a que la cosa haya sido ordenada por las partes se altere de manera radical. Así hay violación del contrato cuando habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación se destine a comercio, o a la inversa; o bien, en el caso de que habiéndose pactado que se destinaría a un género especial de comercio, se use para otro diverso como, por ejemplo, una tlapalería en vez de una tienda de ropa. Cuando no hay una variación de esta naturaleza, no puede hablarse de violación del contrato. De conformidad con lo anterior, es claro que en un caso se ha variado el uso convenido en el contrato, si habiéndose pactado que la localidad se destinaría a un género especial de comercio, se ha usado para otro diverso.
Precedentes
Amparo directo 4826/55. Carmen Bercht de Caso. 12 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.