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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 133
El artículo 7o. fracción I del Decreto sobre arrendamientos de 24 de diciembre de 1948 establece que procede la rescisión del contrato por falta de pago de tres mensualidades; no obstante, otorga el arrendatario la facultad de extinguir la acción rescisoria exhibiendo el importe de las rentas adeudadas. Si bien es cierto que todo contratante debe cumplir estrictamente las obligaciones que le impone el contrato y, en el caso particular del arrendamiento, la obligación principal del arrendatario se contrae al pago de la renta en el monto, término y lugar estipulado en el contrato, también lo es que el artículo 7o. fracción I del Decreto invocado consagra una excepción al autorizar al inquilino a pagar las tres mensualidades adeudadas hasta antes de que tenga lugar la diligencia de lanzamiento, sin que tal retardo en el pago origine la rescisión del contrato. Sin embargo, esta Sala ha considerado que cuando el inquilino deja de pagar más de tres mensualidades, procede la acción rescisoria aun cuando cubra su importe antes de la diligencia de lanzamiento, porque la disposición últimamente citada consigna una excepción que no puede extenderse a situaciones de mora del deudor más graves que la especialmente prevista, pues en tal caso la protección de los intereses del arrendatario redundaría en un sacrificio no autorizado de los derechos del arrendador; tal acontece cuando la mora en el pago puntual de la renta comprende más de tres mensualidades.
Precedentes
Amparo directo 4826/55. Carmen Bercht de Caso. 12 de abril de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.