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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 146
COMPRAVENTA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. POR FALTA DEL CONSENTIMIENTO DEL VENDEDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 146
El artículo 1630 del Código Civil de San Luis Potosí dispone que para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato; y si en un caso falta la señal del consentimiento del vendedor o sea su firma, y no se prueba de alguna otra manera que realmente haya consentido en la venta, el contrato no existe, por faltarle uno de sus elementos esenciales.
Precedentes
Amparo directo 5263/55. María Santiago Jasso viuda de Estrada. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 192, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 579.