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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 146
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 146
Tratándose de un contrato respecto del cual se operó ya la tácita reconducción dado que, al vencerse el plazo fijo estipulado, continúa el arrendamiento por tiempo indefinido, es evidente que en estas condiciones no puede operarse, por segunda vez, la tácita reconducción, pues de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia no procede cuando el arrendamiento es por tiempo indefinido. No obsta para la anterior conclusión el hecho de que el arrendador siga cobrando las rentas, pues ese hecho no significa que se acepte que el contrato continúe en vigor, toda vez que, de acuerdo con el artículo 2402 del Código Civil del Estado de Chiapas, es obligación del inquilino cubrir las rentas que se venzan hasta el día en que se entregue la cosa arrendada.
Precedentes
Amparo directo 5608/55. Mario G. Pinto. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.