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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 147
MANDATO, ACTOS EJECUTADOS EN COSAS PROPIAS DEL MANDANTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 147
El artículo 2534 del Código Civil del Estado de Chiapas establece que "el mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato, tratando en su propio nombre o en el del mandante". Y si bien es cierto que el artículo 2535 del mismo código establece que cuando el mandatario obre en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstos tampoco contra el mandante, también es verdad que en el mismo precepto se establece expresamente la excepción del caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Precedentes
Amparo directo 5608/55. Mario G. Pinto. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.