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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 147
LITISPENDENCIA, EXCEPCION DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 147
De acuerdo con el artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, la excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo, es decir, se requiere identidad entre los dos juicios. Si en un caso, un juicio se promueve por la actora por sí y en representación de su hijo mientras que otro juicio se sigue por la misma actora como representante legal de otro hijo, es evidente por tanto, que entre los juicios de que se trata no hay identidad de personas, y esto justifica plenamente la conclusión en el sentido de que no queda demostrada la existencia de la litispendencia.
Precedentes
Amparo directo 6136/55. Nicandro Silva Gómez. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.