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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 148
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 148
La fracción I del artículo 241 del Código Procesal Civil del Estado de México debe interpretarse en el sentido de que la parte que omite rendir pruebas será condenada en costas, siempre y cuando esas pruebas sean necesarias para la justificación de la acción o de la excepción; y si el actor no rinde pruebas para demostrar su afirmación, pero resulta absuelto de la contrademanda, esto significa que no es necesaria la rendición de pruebas para que se tenga por no justificada la acción deducida en su contra; es decir, que a pesar de la falta de pruebas, el actor obtiene sentencia favorable en este punto, por lo que debe estimarse que no se está en el caso de la fracción I del artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles aplicable.
Precedentes
Amparo directo 4755/55. Teófilo Zúñiga Sockert. 12 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 115, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 338.