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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 161
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 161
El artículo 2396 reformado, del Código Civil del Estado de Jalisco, concede derecho a cualquiera de los contratantes, cuando no se ha celebrado el arrendamiento por tiempo expresamente determinado para que concluya a voluntad de cualquiera de ellos, previo aviso a la otra parte dada en forma indubitable y con un año de anticipación, si lo da el arrendador. Si el arrendamiento de un año forzoso concluye y después continúa subsistiendo como voluntario, en aplicación de la disposición legal invocada termina mediante el aviso que en vía de jurisdicción voluntaria de el arrendador al arrendatario, un año después de la fecha en que se le notifique personalmente la determinación del reclamante.
Precedentes
Amparo directo 3186/55. Arturo Velasco. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.