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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 161
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. CUMPLIMIENTO BILATERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 161
Es jurídica la consideración de que no puede estimarse unilateral el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, por haber hecho uso el arrendador del derecho por ambas partes convenido en una de sus cláusulas, consistente en haber estipulado como plazo forzoso del arrendamiento el de un año, y que concluido éste subsistirá como voluntario, pudiendo darlo por terminado cualquiera de los contratantes, mediante aviso por escrito al otro con ocho días de anticipación. Esa estipulación no es contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público y genera, por tanto, iguales derechos para los contratantes que se obligan en esos términos en el caso de hacer uso de la misma, y no es establecida, en consecuencia, en forma unilateral para el arrendador, sino para ambos contratantes, y al hacer uso aquél de ese derecho no es admisible considerar que se deja su arbitrio la terminación del arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 3172/55. Rebeca Alatriste de Arellano. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.