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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 177
CONFESION FICTA, VALORACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 177
La facultad del juzgador para valorar la confesión ficta no se concreta a concederle lisa y llanamente eficacia legal, cuando no se hubiere rendido prueba en contrario, pues para que pueda otorgarle validez es preciso que examine si ningún otro elemento la desvirtúa, en cuyo caso puede negarle fuerza probatoria, teniendo en cuenta la norma consignada en el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que le permite hacer una valoración de las pruebas diferentes cuando adquiera una convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio a través del enlace interior de las rendidas y de las presunciones formadas.
Precedentes
Amparo directo 5773/55. Austreberto Illescas. 16 de abril de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada e Hilario Medina. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.