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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 177
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 177
Constituye una facultad privativa de los Tribunales la de calificar los juicios periciales, de acuerdo con el artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, y si el Tribunal sentenciador en uso de esa facultad aprecia esa prueba pericial y expresa las causas por las cuales le merecen convicción los dictámenes de los peritos, razones que se estiman lógicas y legales, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse de su criterio.
Precedentes
Amparo directo 5259/55. Inocencio Garay Muruato, como apoderado de Octaviano Garay Vega. 16 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
NOTA:
Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 242, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, página 681.