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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 178
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 178
Si el Tribunal, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo aplica en forma indebida una ley, violando garantías individuales, no es procedente la queja interpuesta, porque para la reclamación de tales violaciones, se debe interponer el juicio de amparo.
Precedentes
Queja 134/55. María Luisa Prom de Castro. 16 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.