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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 197
QUIEBRAS, SON INDEPENDIENTES LAS CALIFICACIONES CIVIL Y PENAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 197
El Juez que conoce de la quiebra, está facultado para declarar en qué casos operan las presunciones de fraude a que se refiere el artículo 170 de la Ley de Quiebras, puesto que éstas consignan una acción "pauliana obsequiosa", cuya calificación es de la competencia exclusiva del juez civil, sin perjuicio de la calificación penal que se haga a través del proceso correspondiente, en exacta aplicación de los artículos 112 y 113 en relación con los artículos 95 y 96 de la citada Ley; sin embargo, es de advertir que el "fraude" constitutivo de las acciones paulianas concursales, no es necesariamente, el fraude generador del delito de quiebra fraudulenta. Además, la calificación penal de la quiebra no puede influir en la tramitación del procedimiento civil puesto que en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el Juez debe partir de situaciones bien definidas y de datos plenamente comprobados para que la materia de su resolución no esté sujeta a variaciones posteriores.
Precedentes
Amparo directo 3016/55. Pastor García G. como apoderado de José González e interventor en el juicio de quiebra a bienes de Alfonso Bastida. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 246, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 706.