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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 219
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 219
Si se apela de la sentencia de primera instancia, sólo son susceptibles de prosperar agravios que se hubiesen cometido en ese fallo, en relación con hechos que el juzgador haya estado en posibilidad de considerar en el mismo; mas no respecto de cuestiones suscitadas posteriormente.
Precedentes
Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.