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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 219
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOLO PROTEGE A LOS ARRENDATARIOS QUE HABITAN EL INMUEBLE ARRENDADO Y NO CUANDO ESTE SE ENCUENTRA DESOCUPADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 219
Si el arrendatario tiene al inmueble sin habitar y en completo abandono, debe admitirse que el Decreto de 24 de diciembre de 1948 carece de aplicación, puesto que con él se persigue proteger a los inquilinos cuya renta no exceda de trescientos pesos; pero se les protege en atención a la necesidad de que conserven la casa que habitan. De suerte que, si no habita la casa, entonces el inquilino no puede invocar en su favor la aplicabilidad del Decreto que protege, se insiste, sólo a los inquilinos que habitan la finca materia del arrendamiento, sino que deben aplicarse las normas del Código Civil, conforme a las cuales procede la rescisión del contrato, por falta de pago puntual de la renta.
Precedentes
Amparo directo 1899/54. Alfredo Cassani G. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 186, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Novena Parte, pág. 268.