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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 220
COSTAS, CONDENA EN. CONFESION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 220
Si bien es cierto que el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que la confesión judicial expresa que afecta a toda la demanda obliga al juez a reducir las costas, también es verdad que este precepto cuya finalidad manifiesta es la de estimular la buena fe y la probidad de los litigantes, debe de entenderse que la parte que hizo la confesión no presente después obstáculos a la marcha del procedimiento y menos aún que impugne con posterioridad la confesión hecha como el fruto de la presión o violencia que sobre él ejerciera la contraparte, ni tampoco debe impugnar la sentencia condenatoria de primera instancia que se dictó de acuerdo con su propia confesión.
Precedentes
Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 115, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, página 336.