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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 221
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 221
Para que se considere que hay variación en el uso de la cosa, convenido en el contrato de arrendamiento y por tanto, violación que dé causa a su rescisión, es necesario que ese cambio sea sustancial, esto es, que afecte directamente el destino de la cosa, o sea, en otras palabras, que el fin a que la cosa haya sido destinada por las partes, se altere de manera radical; habrá violación del contrato, cuando por ejemplo, habiéndose convenido que el inmueble arrendado se use para habitación se destine a comercio, o a la inversa. En un caso no puede considerarse que haya habido cambio en el uso, si la cosa sigue destinándose para habitación del arrendatario y su familia; y que eventualmente se haya vendido al público una mercancía, no constituye causa suficiente para la rescisión del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 6617/55. Enrique de la Llave. 19 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.