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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 227
ACCION INTERDICTAL. PROHIBICION PARA SU EJERCICIO A QUIEN HA SIDO VENCIDO EN JUICIO DE PROPIEDAD O PLENARIO DE POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 227
El artículo 715 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece que no puede deducir el interdicto la persona que ha sido vencida en el juicio de propiedad o plenario de posesión; dicha prohibición se justifica porque sería injusto que se abrieran las puertas a la mala fe permitiéndose que, no obstante haberse reconocido la propiedad o la mejor posesión de una de las partes en ese juicio, pudiese la vencida, sin embargo, entablar en su contra nuevo proceso mediante el ejercicio de la acción interdictal; aparte de que asimismo se iría en contra del principio de la economía procesal.
Precedentes
Amparo directo 1109/55. Juan Hernández Cedillo. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 163, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 488.