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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 228
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL INOPERANTE PARA CONSIDERARLO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 228
Si bien es cierto que de conformidad con la fracción VIII del artículo 340 del Código Civil del Estado de Hidalgo, es causa de divorcio la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal por más de tres meses, también lo es que tal separación, de acuerdo con el propio precepto, debe ser sin causa justificada, y no puede decirse que en un caso la esposa carezca de aquélla, si habiendo sido absuelta en el primer juicio de divorcio por sentencia que causó ejecutoria, estuvo legalmente autorizada, de conformidad con la parte final del artículo 341 del propio Código, a vivir separada de su marido por dichos tres meses, por lo que el requerimiento que judicialmente le haga éste para que se incorpore al hogar conyugal, no puede tenerse por legal, ya que ella, al negarse a tal incorporación por las razones que al respecto oponga, e independientemente de éstas, no esta obligada a convivir con aquél ni menos éste puede demandarle el divorcio con base en la expresada separación, puesto que, antes bien, y de conformidad con la primera parte del mismo artículo 341, es a ella a quien corresponde el derecho de demandarle a su cónyuge el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 6354/55. Teodora Sánchez de Torres. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.